sábado, 17 de noviembre de 2012

LEYES AMBIENTALES...



ENLACES PARA LAS LEYES UTILIZADAS EN LA ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES, EN EL CURSO DE DERECHO AMBIENTAL.



Ley General de Caza

Ley Forestal

Reglamento de la Ley Forestal

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

Ley de Protección al Patrimonio Cultural

Ley de Areas Protegidas

 Ley General de Pesca y Acuicultura

Ley de Motosierras

Reglamento de Evaluacion, Control y Seguimiento Ambiental

Codigo Penal Guatemalteco

LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.




       LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto.  Esto involucra que aquellos que son gobernados por tales normas cumplen con ellas asegurando su aplicación, de ser necesario, haciéndolas cumplir.  Sin embargo, la puesta en práctica y en particular, la aplicación de la legislación internacional no se puede entender en la misma manera como el cumplimiento y la aplicación del derecho nacional.  La comunidad internacional no tiene poderes de aplicación, ni policía ni jurisdicción obligatoria.  Debido a la multiplicación de los instrumentos internacionales, especialmente en el campo de la protección ambiental, es problema del cumplimiento por los estados con las obligaciones que ellos han aceptado se vuelve especialmente importante, sin embargo los medios y las técnicas que pueden ser usadas para lograr la aplicación son diferentes de aquellas en los sistemas legales nacionales.  La persuasión, la presión de público, la opinión, la ayuda y los incentivos financieros y también la redacción de buenos textos y la remoción de obstáculos legales dentro de los estados son los componentes principales de la política que puede asegurar el cumplimiento de las obligaciones internacionales más que las sanciones reales impuestas por la fuerza.  Tres puntos serán examinados aquí: la adopción de normas y procedimientos adecuados para negociar un tratado, el reforzamiento de los mecanismos de cumplimiento dentro de los estados contratantes y el uso de los mecanismos internacionales de cumplimiento.


1.    LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA NEGOCIAR UN TRATADO:

Los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados.

Los nuevos tratados pueden de forma excepcional estar basados en completos y nuevos enfoques.  En la mayoría de los casos, sin embargo, las negociaciones tienen la mejor posibilidad de ser exitosas cuando ellos están basados en elementos que ya existen en el derecho nacional o en convenciones internacionales.  Instrumentos no formalmente vinculantes, como las resoluciones de la Asamblea General de la ONU o declaraciones adoptadas por Conferencias Internacionales, pueden jugar un papel importante proclamando principios que serán la base de nuevos tratados.

Los tratados ambientales también pueden tener una mejor oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan ventajas para las partes contratantes, o por lo menos, si    ellos        ayudan    a ciertos estados a
cumplir con sus obligaciones.  Particularmente, los países en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creación de capacidades, transferencia de tecnología o regímenes especiales.  Todas las convenciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los años ochenta, incluyendo la Convención de Basilea para el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición de 1989, el Protocolo de Montreal, con sus enmiendas de 1992, la Convención Marco de Cambio Climático de 1992 y la Convención de Biodiversidad de 1992, estipulan la transferencia de tecnología o de recursos financieros.

La adopción de un tratado ambiental y la posterior aplicación se hacen más fáciles cuando se toma en cuenta la situación particular de estados individuales o grupos de estados.  El método clásico para tal individualismo es el de las reservas el cual significa que un estado contratante declara que determinadas estipulaciones del tratado  le serán aplicables.  Estas reservas no deberían de afectar las normas básicas del tratado en cuestión.  Otra técnica, bastante usada en el derecho ambiental es la de los tratados marco que deben ejecutarse por medio de protocolos adicionales.  Los protocolos no son necesariamente aceptados por todas las partes del tratado principal.  Para la Convención para Combatir la Desertificación en los Países que Sufren Serías Sequías y/o Desertificación, particularmente en África de 1994, un método diferente y poco común fue adoptado, elaborando diferentes tratamientos para diferentes regiones o países por medio de anexos más por medio de protocolos.

A medida que nuestro conocimiento sobre el medio ambiente crece, su deterioro y posibles soluciones constantemente se desarrollan, la actualización de los tratados internacionales debe tenerse en cuenta.  Las estipulaciones técnicas se incluyen más frecuentemente en anexos al texto principal del tratado.  Estas estipulaciones, por ejemplo listas de especies y de substancias reguladas, pueden ser enmendadas por un procedimiento simplificado que implica la aprobación por todas las partes contratantes, se aplican a las estipulaciones principales.  Este procedimiento bifurcado puede hacer más fácil para los estados la adopción y la ejecución de los tratados ambientales.

La redacción deficiente de un buen número de instrumentos ambientales es un obstáculo para su sana aplicación.  Las técnicas legales deberían ser mejor utilizados en la preparación de los tratados para hacer su aceptación y ejecución más fáciles y más cierta.  La creación de capacidad debería ser más extensiva a la redacción de textos legales.


2.    FORTALECIENDO LOS MECANISMOS NACIONALES DE APLICACIÓN:

La mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el nivel internacional que tienen un impacto profundo en la legislación nacional.  Los obstáculos constitucionales pueden hacer más difícil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional.  Por supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta.  La conciencia pública y la de los estados también pueden ayudar en la interpretación y en la aplicación de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas.

Otro problema puede referirse a los organismos nacionales de ejecución que no conocen las normas internacionales ambientales y cómo ejecutarlas.  Aquí de nuevo la creación de capacidad y creación de conciencia puede ayudar a resolver esos problemas.  La ayuda de los organismos internacionales de ONGS extranjeras puede contribuir más a mejorar la situación en ciertos países.

Mecanismos nacionales deberían también estar disponibles para aplicar las normas internacionales.  Las personas individuales y las ONGS pueden jugar un papel importante por medio de la presentación de quejas y demandas judiciales o ante las autoridades administrativas por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado.  Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales (locus standi, legitimación procesal).  Ambas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o violadas por las autoridades nacionales.  Aún si tales problemas se resuelven, queda la cuestión de la capacidad material de actuar.  Las personas afectadas deben de contar con asesoría científica y legal, la disponibilidad de asesoría y la capacidad de cubrir los gastos.  La solución solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuestión, o quizás, en cooperación con las ongs extranjeras.


a.    Sistema de quejas y peticiones:

De acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de quejarse de la violación del tratado por otra parte.  Esta queja generalmente comienza por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal.  Después de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente número de convenciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protección internacional de los derechos humanos, creó estructuras que tienen capacidad de recibir quejas por parte de los estados.  La creación de un Comité de Ejecución por parte del Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992 constituyó una verdadera apertura en el derecho ambiental internacional.  El Comité puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reservas con relación a la ejecución por otra parte de sus obligaciones bajo el Protocolo de Montreal.  Cuando lo considera necesario el Comité puede pedir mayor información, y bajo la invitación del estado afectado, puede recopilar información en el territorio de la parte.  Al final del procedimiento informa la Reunión de las Partes y puede adjuntar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate.

La posibilidad para ONGS individuales de enviar peticiones o información a los organismos internacionales alegando la violación de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas convenciones.  Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como información, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más información y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusión y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado involucrado.  Este es el procedimiento de ipso de la Convención de Berna para la Conservación de la Flora y Fauna Silvestre y Habitats Naturales de 1979.  Estos procedimientos internacionales deberían desarrollarse más en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones individuales, principalmente en el campo donde los intereses de público existen y son activos.  Este es el caso de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.


b.    Los sistemas de informes
                                                                                         
      Siguiendo el ejemplo de las convenciones de derechos humanos, un creciente número de tratados ambientales incluyen sistemas de informes.  Los estados parte tienen que dirigir informes periódicos sobre la forma en cómo aplican el tratado.  Esto implica la creación de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comités permanentes, secretariados, para recibir y/o revisar el informe.  Se pueden usar distintos procedimientos.  El secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmitírselos para estudio a otro órgano establecido o designado por el tratado, por ejemplo, un comité científico.  En principio estos órganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes.  El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un órgano designado de expertos.  Entonces, los informes se discuten por otro órgano donde todas las partes están representadas.  Se le pueden hacer preguntas al Estado que sometió el informe.  El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las ONGS  asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas.  Otra forma menos efectiva del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro órgano en donde las partes están representadas.  El final de la discusión puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendación al gobierno involucrado.  Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno involucrado los ignora.

      La multiplicación de los sistemas de informes plantea la cuestión de su racionalización.  Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las convenciones deben de preparar diez o quince informes dirigidos a diferentes órganos internacionales.  Los pequeños estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados.  La solución podría ser la preparación de un solo informe que abarque todo, la parte relevante del cual puede ser enviado a los órganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos.


c.    Sanciones y medidas de solución:

Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanción por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el involucramiento del público, y posterior publicación de las conclusiones si estos son negativos.  Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podría ser útiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por ejemplo por el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales.  La suspensión de los derechos que los Estados han adquirido se puede también imaginar, pero en algunos casos esto produciría el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no mejoraría el cumplimiento con las normas.  Una de las mejores medidas de soluciones está prevista en la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1992.  El Estado que es incapaz de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber realizado esfuerzos de buena fe, puede someter una propuesta al Comité de Ejecución el cual, después de haber recogido información y observaciones, trata de llegar a una solución amistosa del asunto y posteriormente informa a la Reunión de las Partes.  Este órgano puede entonces decidir sobre las medidas a ser realizadas, incluyendo la prestación de ayuda, tal como la recopilación y presentación de datos, transferencias de tecnología, financiamiento.  Transferencia de información y capacitación.


RESOLUCIONES Y DECLARACIONES.




       LAS RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES:

Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho.  Las primeras pueden ser vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados miembros de esta organización.  Si ellas no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y constituyen principios de “Derecho Suave”.  Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta segunda categoría.  Sin embargo, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la Unión Europea.  La contribución del Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.

A pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar textos vinculantes, esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas consuetudinarias por medio de la redacción y aprobación de textos no obligatorios.  En realidad, solamente la Unión Europea ha usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el derecho ambiental, sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho internacional.  Ellos ayudaron a desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental nacional y el derecho internacional.

RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.

RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar.  Ellas forman el grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos.  Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan.  La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización.  Sin embargo, debido a que los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses, ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones.  De esta forma éstas no pueden ser formalmente obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales como el problema de los desechos peligrosos.

Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales, tanto a nivel regional como universal.  La OECD adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un importante desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio ambiente tales como el manejo de los recursos naturales, los recursos de las zonas costera, de los desechos, el control de los productos químicos, la contaminación transfronteiza, el turismo, etc.  De forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU mejoraron los estudios y la acción en el campo tales como la prevención del cambio climático o la prohibición de las redes de arrastre.

DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en el desarrollo del derecho ambiental internacional.  Ellas son diferentes de las recomendaciones normativas en que no se contempla la realización  de acciones concretas.  Ellas proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.

Como ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental de cualquier sistema legal es proteger valores reconocidos como esenciales dentro de la sociedad. Cuando la sociedad cambia bajo la influencia de los factores económicos, culturales, políticos o sociales, los valores que eran reconocidos como esenciales pueden disminuir, ser reforzados o ser transformados.  El reconocimiento de nuevos valores emergentes, su consagración por la sociedad y finalmente por el derecho es una operación delicada en la cual la formulación de los nuevos principios cuya función es protegerlos es particularmente importante.  Esto puede ser logrado por medio de declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de la sociedad en el nivel internacional por conferencias internacionales.  Las resoluciones de organizaciones internacionales importantes tales como la Asamblea General de la ONU también pueden proclamar principios fundamentales aunque su carácter sea el de una resolución.  Este fue el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982.

El derecho ambiental internacional esta completamente basado en el reconocimiento del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad.  De modo que cuando la Declaración de Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la tierra, incluyendo el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras representativas de los ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el beneficio de las presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de los recursos que anteriormente eran considerados sin ningún valor económico debido a la fácil disponibilidad.  Más tarde, se redactaron y adoptaron para proteger esos componentes del medio ambiente y de esa forma se concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos valores.  Aún cuando las declaraciones de principios no se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en los tratados internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en la adopción de legislación.

Las declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos para la orientación de la comunidad internacional.  Esta función pude compararse a las de la Constituciones dentro de los estados.  Este es el significado de los principios de la Declaración de Río promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza o proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los estados en el campo del desarrollo y el medio ambiente.

PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.  El primer programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de 1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción internacional.  Su seguimiento, la Agenda 21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992.  Este vasto programa le asignó tareas a las organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el propone.  Tanto los programas de acción de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación nacional.