PRINCIPIOS...
Principio 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable
y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.
Principio 4 A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no
podrá considerarse en forma aislada.
Principio 5 Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea
esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo
sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y
responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6 Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades
especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En
las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al
desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades
de todos los países.
Principio 7 Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial
para conservar, proteger y
restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de
que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen.
Principio 8 Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para
todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de
producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
Principio 9 Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia
capacidad de lograr el desarrollo
sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de
conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la
adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas,
tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10 El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
Principio 11 Los Estados deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.
Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían
reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas
aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo
social y económico injustificado para otros países, en particular los países en
desarrollo.
Principio 12 Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico
internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el
desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria
o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se
debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las
medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.
Principio 13 Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación
y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre
responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños
ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14 Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para
la salud humana.
Principio 15 Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deber utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16 Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos,
teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el
interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones
internacionales.
Principio 17 Deber emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en
calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que
probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los
desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir
efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad
internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que
resulten afectados.
Principio 19 Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar
previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten
afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una
fecha temprana y de buena fe.
Principio 20 Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio
ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para
lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los
jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el
desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades
locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y
en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los
Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e
intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Principio 23 Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los
pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24 La guerra es, por definición,
enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio
ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo,
según sea necesario.
Principio 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son
interdependientes e inseparables.
Principio 26 Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias
sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de
las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu
de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta
Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera
del desarrollo sostenible.
El segundo documento general adoptado en la
Conferencia de Río es la Agenda 21, un programa de acción consistente de 40
capítulos con 115 tópicos específicos contenidos en 800 páginas.
Hay cuatro partes principales:
Las
dimensiones socio-económicas (habitats, salud, demografía, consumo y patrones
de producción, etc.).
Conservación
y manejo de recursos (atmósfera, bosque, agua, desechos, productos químicos,
etc.).
Fortalecimiento
del papel de las organizaciones no-gubernamentales y otros grupos sociales
tales como sindicatos, mujeres, juventud;
Medidas de
Ejecución (financiamiento, instituciones, etc.).
LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA
DE RÍO.
Aunque algunos han impugnado la importancia de los
instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos
como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son
verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración,
tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los
efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las
emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el
ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en
numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los
sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales. Ellos confirman normas consuetudinarias
emergentes.
Otro punto importante es que en la actualidad ninguna
convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de
afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos. En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de
la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas
regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo
específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en
sus disposiciones normativas, o en ambos:
En el Tratado de Windhoek de
1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
En el Tratado de Kampala de
1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;
En el Tratado de 1993 sobre la
Zona de Libre Comercio en América del Norte;
En el Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea
el Sistema de la Integración Centroamericana;
El Convenio sobre Maderas
Tropicales de 1994;
La Carta Europea de la
Naturaleza.
Todos estipulan respeto por el medio ambiente.
De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente
reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas
ambientales y sus potenciales soluciones.
La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos
globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la
contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de
invernadero y las amenazas a la biodiversidad.
Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los
países industrializados y los países en desarrollo. El Tratado de París de 1994 sobre la
Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.
Otro desarrollo importante es aquel que la
preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques
integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta. El propósito de proteger la flora y fauna
silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la
diversidad biológica. La visión ampliada
incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo
y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.
Un enfoque integrado también surge en los nuevos
instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:
Antártida (Protocolo de Madrid
de 1991
Los Alpes (Convención de
Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;
La Región Ártica (Declaración
de 1996)
También hay un creciente reconocimiento del papel
crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental. Las empresas se han hecho más sensibles a la
presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente
desarrollan conciencia ambiental.
Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones
intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores
en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias
ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas
ambientales.
Lo último pero no lo menos importante, los
representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los
procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la
negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono.
Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen
legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las
reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso
participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando
a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en
ellas.
La integración del medio ambiente y del desarrollo en
el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la
Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa
del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es
subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA
cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho
ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.
La multiplicación de instrumentos del derecho
ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento
con los compromisos internacionales ambientales. Las viejas y las nuevas técnicas han sido
probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo. Esto probablemente sea el problema más
importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental
internacional.
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