domingo, 21 de octubre de 2012

TERCERA Y CUARTA ETAPA...



        TERCERA ETAPA: 

        ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972.

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

*    Cooperación entre los Estados en el campo del medio           ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

*    Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.

* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.

      Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.

     En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.

     Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.

      La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos.  Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.

La Carta prevé aplicaciones completas de estos conceptos, concretamente, por medio de la integración de la conservación de la naturaleza en los planes sociales y económicos y su ejecución, tomando en consideración la capacidad de largo plazo de los sistemas naturales de asegurar la subsistencia y los asentamientos de poblaciones humanas.  Se recomiendan normas de aplicación, y los tres últimos principios reafirman en detalle el concepto proclamado en el preámbulo: cada estado, cada organización gubernamental y no gubernamental y cada individuo deberían trabajar por la conservación de la naturaleza de acuerdo con la Carta.  Un aspecto particularmente subrayado es el derecho de todas las personas a participar en la elaboración de decisiones de interés directo para su entorno y a tener acceso a medios de reparación cuando su medio ambiente ha sufrido daños o degradación.

A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección del derecho ambiental internacional.  Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones internacionales y en leyes nacionales

     Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos  internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:

a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones       No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho     internacional, pero contribuyen a su evolución). 

b.  Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina. 

c.  Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.


d.   Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres. 

e.     La Protección del patrimonio cultural.

f.    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas). 

g.    La protección del mar.

h.    Grandes acuerdos regionales.

i.     Los grandes acuerdos globales.

  
       CUARTA ETAPA: 

LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.

 (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)


Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter legal.  Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos.  En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”.  El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.

La formulación de principios emergentes incluye el principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).

Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro.  De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas.  El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico.  Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial.  El principio 7 proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”.  El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas demográficas.  Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo.  Los temas económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones unilaterales.  Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.

Un último grupo de principios trata de la participación del público.  El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales.  Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.


 


 

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