TERCERA
ETAPA:
ACUERDOS Y TRATADOS FIRMADOS A PARTIR DE 1972.
Inmediatamente después de
Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo
período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre
el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
* Cooperación
entre los Estados en el campo del medio ambiente.
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Responsabilidad ambiental de los Estados.
* Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del
sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
* Disposiciones institucionales y financieras para la
cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
Hay que
destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo,
por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones
Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de
la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de
tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las
preocupaciones ambientales de ese momento.
La Carta
Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de
soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la
subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos. Como una consecuencia, el principio de la
Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales
no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo
y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o
silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.
La Carta prevé
aplicaciones completas de estos conceptos, concretamente, por medio de la
integración de la conservación de la naturaleza en los planes sociales y
económicos y su ejecución, tomando en consideración la capacidad de largo plazo
de los sistemas naturales de asegurar la subsistencia y los asentamientos de
poblaciones humanas. Se recomiendan
normas de aplicación, y los tres últimos principios reafirman en detalle el
concepto proclamado en el preámbulo: cada estado, cada organización gubernamental
y no gubernamental y cada individuo deberían trabajar por la conservación de la
naturaleza de acuerdo con la Carta. Un
aspecto particularmente subrayado es el derecho de todas las personas a
participar en la elaboración de decisiones de interés directo para su entorno y
a tener acceso a medios de reparación cuando su medio ambiente ha sufrido daños
o degradación.
A pesar que la
Carta Mundial de la Naturaleza no es legalmente vinculante, ella indica los
conceptos prevalecientes y la dirección del derecho ambiental
internacional. Además, muchos de sus
principios han sido incorporados en convenciones internacionales y en leyes
nacionales
Además de la Carta Mundial de la
Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos internacionales se fueron adaptando a las
ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la
interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas.
Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad
del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y estrategias forjados por
Organizaciones No Gubernamentales o
por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).
b. Tratados y acuerdos que crean organismos
regionales de interés para América Latina.
c. Tratados y convenios que
impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.
d. Convenios
y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de
flora y fauna silvestres.
e. La Protección del patrimonio cultural.
f. Tratados y otros acuerdos internacionales
destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y
ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta
(terrestres o marinas).
g. La protección del mar.
h. Grandes acuerdos regionales.
i. Los grandes acuerdos globales.
CUARTA ETAPA:
LA CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO.
(La Conferencia de Río
de Janeiro 1992)
Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en
el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se
acogía el Informe aceptó convocar a una conferencia mundial sobre
ambiente y desarrollo en 1992. Para
lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de
la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual
incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a
todos los observadores acreditados. El
comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las
mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3
al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo.
172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis),
representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado
o de gobierno. Solamente Japón envió 300
delegados. 1400 organizaciones no
gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.
La Declaración, un texto corto consistente de 27
principios, tiene un carácter reiterativo.
Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de
construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes. El concepto central es el desarrollo
sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo. El principio 4 es importante en este sentido:
declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede
considerarse aislado de éste.
La Declaración se caracteriza por su enfoque
antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta
Mundial para la Naturaleza. El principio
1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por
el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en
armonía con la naturaleza.
La Declaración incluye varios principios de
indubitable carácter legal. Esta
refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y
proclama nuevos. En la primera categoría
podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de
actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo,
aunque agrega la palabra “desarrollo”.
El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de
desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la
notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio
ambiente.
La formulación de principios emergentes incluye el
principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales,
el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización
de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).
Otros dos grupos de principios pueden verse más bien
como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no
está claro. De forma muy esquemática, se
puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas. El primero expresa preocupación por el
desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el
principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad
endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del
entendimiento científico. Todas estas
estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios
generalmente sustituye el término por “debería”.
Un segundo grupo de principios aborda el orden
económico mundial. El principio 7
proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la
responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del
desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades
ejercen sobre el medio ambiente global”.
El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los
patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas
demográficas. Obviamente, la primera
parte del principio trata principalmente de los estados industrializados,
mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en
los países en desarrollo. Los temas
económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema
económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas
comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio
internacional así como acciones unilaterales.
Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la
reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que
causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.
Un último grupo de principios trata de la
participación del público. El principio
10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la
información, a la participación y la apelación en temas ambientales. Los principios 20 al 22 enfatizan la
importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos
indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones
son más directrices que normas legales.
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