miércoles, 17 de octubre de 2012

LOS SOMBREROS VICTORIANOS Y EL NACIMIENTO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.


SOMBREROS VICTORIANOS...   


      Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo. 

     Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción. 

 En años posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. El análisis de estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios y evoluciones en la concepción de la relación sociedad-naturaleza. 

     Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual. Con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se dividirán en varios períodos, para incluir en cada uno de ellos  los documentos más representativos de cada época.
  

AVES INSECTIVORAS






PRIMERA ETAPA:

DESDE LOS PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES HASTA EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA.

                       La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. 


SEGUNDA ETAPA: 

DESDE 1945 HASTA LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO (Estocolmo 1972) 

 Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales
de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango
internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la
evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la
conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de
Estocolmo. 

 Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.

Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.
 


LOS ANTECEDENTES: Hacia fines de la década de los 60 la interdisciplina ambiental se afianzó en el pensamiento universal. Las amas de casa, los líderes religiosos y los políticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en las relaciones con los elementos de la Tierra. Se comenzó a entender que se podía armonizar conservación con desarrollo. A su vez algunas catástrofes ambientales de carácter universal fueron alertando sobre la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran generar soluciones para cuestiones que excedían los límites de los Estados.
     Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se encuentran en dos reuniones científico-políticas celebradas en 1968: la de la Biosfera convocada en París y la de Aspectos Ecológicos para el Desarrollo Internacional reunida en Washington. Al año siguiente la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la Conferencia sobre el Medio Humano que debía realizarse en Estocolmo en junio de 1972.

     En 1970 comenzaron los preparativos. Se nombra a Maurice Strong Secretario General. Y se elaboran una serie de documentos previos. Entre ellos el Informe Founex. Preparado en Suiza entre el 4 y el 12 de junio de 1971 y las conclusiones del Seminario de México.
     Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971. 

LA CONFERENCIA: Estocolmo, 5 al 16 de junio de 1972
     La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano. Proclama que:
 
1) El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.
 
2) La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.


3) El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.


4) En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.

5) El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.

6) Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio. 


7) Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.




LAS CONSECUENCIAS DE ESTOCOLMO:

El desarrollo legal después de Estocolmo puede ser caracterizado durante su primer período por la redacción y adopción de instrumentos internacionales que regulan amplios sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo y la vida silvestre.  Esto también corresponde al desarrollo de legislación nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas concretos continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial.

Sin embargo, muchas actividades y productos humanos pueden tener un impacto a través del medio ambiente o pasan de un sector a otro.  Por ello en la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años ochentas, emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas.  Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales.  En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica.  Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta.  Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.

Hay  que resaltar que la sobre posición de distintas capas de legislaciones ambientales internacionales no afecta la validez de enfoques en instrumentos internacionales anteriores.  Los tratados internacionales con carácter sectorial coexisten con instrumentos que tienen un alcance transsectorial.  Los tratados globales ambientales y otros textos no se traslapan con normativas sectoriales o transsectoriales.  Al mismo tiempo, los tratados con un alcance mundial y las convenciones regionales coexisten y más frecuentemente se complementan entre sí.  En paralelo a esta evolución, de adición a los tratados multilaterales que expresan en interés común de todo el planeta, de regiones o sub-regiones, el derecho ambiental internacional también desarrolló normas y principios que gobiernan las relaciones transfronterizas, las cuales principalmente involucran a dos estados, generalmente vecinos.  Estas normas y principios, generalmente resultan del derecho internacional consuetudinario, cuya fundación fue construida por las decisiones judiciales discutidas anteriormente y por las instituciones internacionales.


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