Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo
(Suecia) en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar
en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio
ambiente.
Los gobiernos allí representados por sus respectivos delegados
comenzaron a asentir formalmente sobre la delicada situación a que había
llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino
mundial, producto de políticas económicas de desarrollo ajenas e indiferentes a
todo grado de consideración sobre las repercusiones negativas de su aplicación
en sus respectivos ambientes.
Todos los países, desarrollados o subdesarrollados, eran
responsables, en mayor o menor grado, de la problemática ambiental que aquejaba
al planeta entero.
Por primera vez en la historia, altos representantes de los
gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse
formalmente en la solución de la crisis ambiental. Surgieron varias proposiciones, soluciones y
figuras administrativas y, al final, las inquietudes de los allí reunidos se
plasmaron en la ya conocida declaración de principios de Estocolmo.
La participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada
por el honor de representar a otros
países del área, siendo éstos El Salvador y Costa Rica.
El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaración, se
comprometió ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma
contenía, así como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una
legislación que promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.
La exposición de motivos del ante proyecto de la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico
Huitz Ayala en su trabajo de tesis, afirma que:
“Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco,
puede ubicarse a partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se
adoptaron medidas de carácter institucional y legal para afrontar la
problemática ambiental en el país. En
dicho año, el Presidente de la República.
General Carlos Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las
recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un
instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan
nacional. para alcanzar los objetivos de
velar, conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial
encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo
Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973”.
Dicha comisión, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud
Pública y Asistencia Social, de Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente
también de transportes), de Agricultura (actualmente también de Ganadería y
Alimentación), de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de la Defensa
Nacional. La comisión fue ampliamente
facultada para dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a
resolver el problema de la contaminación en Guatemala. En el Acuerdo Gubernativo que acordó crear la
Comisión mencionada, se declaró de emergencia nacional la contaminación del
medio ambiente en el territorio de la República, incluyendo el espacio aéreo,
las aguas de la zona marítima que ciñe las costas, los lagos, las vertientes,
la fauna y la flora.
El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de
Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y
Mejoramiento del Medio Humano, acordó crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel
técnico, la “Comisión Asesora del Presidente de la Comisión Ministerial
encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano”, la que funcionó
bajo la coordinación del Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los
siguientes fines:
Asesorar al presidente de la
Comisión Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente;
Dictaminar y emitir opinión
sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la
Comisión Ministerial o el Coordinador de la Comisión Asesora;
Proponer normas y reglamentos
relacionados con la problemática ambiental y conocer de aquellas agresiones
ecológicas que cualquiera de sus miembros estimara debían analizarse, para
determinar si procedía trasladarlas a la Comisión Ministerial.
Los miembros de la Comisión Asesora realizaron su trabajo ad
honorem. Esta Comisión no tuvo funciones
ejecutivas.
La Comisión Asesora presentó, en octubre de 1976, un anteproyecto de
“Ley de Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los
trabajos y conclusiones obtenidos
en el “Primer
Seminario sobre Problemas Ambientales en Guatemala”,
organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio del año
indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro
instituciones técnicas, universidades y dependencias gubernativas.
El ante-proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministro
de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los
Ministerios de Estado que integraron la referida Comisión Ministerial,
recibidos los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias
hechas por los Ministerios, que fueron convenientemente tomadas en
consideración. El estudio preparado por el Doctor Barrera
Méndez, distinguido jurista del personal del Instituto de Recursos Naturales
(INDERENA) de la República de Colombia, enviado por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), constituyó una valiosa contribución que
permitió mejorar el ante-proyecto. Este
fue presentado en mayo de 1979, al Ministro de Gobernación y Presidente de la
Comisión Ministerial, por la Comisión Asesora, habiéndose elevado al Presidente
de la República de ese entonces para su estudio y consideración. Con fecha 2 de octubre de 1979, fue enviado
por el Ejecutivo al Congreso de la República, como iniciativa de ley, en donde
fue estudiado y discutido, quedando aprobado en tercera lectura. Al ser disuelto dicho Congreso el 23 de marzo
de 1982, a este proyecto se le hicieron algunos de los cambios sugeridos por la
iniciativa privada representada por el CACIF.
Posteriormente, en junio de 1982, la Comisión Asesora elevó a la
consideración del Presidente de la Comisión
Ministerial un nuevo ante-proyecto de ley, debidamente revisado y
ampliado, incorporándole las observaciones formuladas por los ministerios integrantes
de la Comisión Ministerial y enmiendas introducidas al proyecto discutido en el
Congreso de la República. Este
ante-proyecto de ley inició el recorrido de trámites y consulta en los
ministerios integrantes de la Comisión Ministerial, así como de las distintas
dependencias administrativas del Estado que tienen ingerencia en el problema
ambiental. Por último, fue remitido al
suprimido ex - consejo de Estado, habiendo sido aprobado en su totalidad y
cursado al Ejecutivo para su promulgación el 9 de junio de 1983.
El 4 de enero de 1984 se presentó otro ante-proyecto de ley al
Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, para su
consideración, el cual fue elevado a la ex – Jefatura de Estado para su
promulgación.
Cabe señalar que, por medio del Acuerdo Gubernativo Número 204-86,
se creó la COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (CONAMA), adscrita a la
Presidencia de la República, asignándosele como función específica preparar un
proyecto de ley que normará todo lo referente al medio ambiente.
El día 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante-proyecto de
Ley Ambiental al Congreso de la República.
Este finalmente fue aprobado y se publicó el 19 de diciembre de
1986. Con ello los ex – integrantes de
las comisiones referidas –que fueron suprimidas por medio de Acuerdo
Gubernativo del 16 de abril del año indicado- vieron realizadas sus esperanzas
después de arduo trabajo, al publicarse la Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, lo cual
constituyó un gran triunfo histórico.
Con la emisión de este cuerpo normativo se estableció un nuevo orden
jurídico del cual “emergió” el pionero Derecho Ambiental Guatemalteco. Cabe señalar que fue determinante para esta
decisión el artículo 97 de la Constitución Política de la República, puesta en
vigencia el 14 de enero de 1986, que expresamente mandó legislar para la
protección del medio ambiente, “ARTÍCULO 97:
Medio ambiente y equilibrio
ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de
la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
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