LAS RESOLUCIONES Y
DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS
INTERNACIONALES:
Las
resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de
las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de
derecho. Las primeras pueden ser
vinculantes de forma tal que pueden crear “Derecho Duro” para los estados
miembros de esta organización. Si ellas
no tienen carácter vinculante, ellas son llamadas comúnmente recomendaciones y
constituyen principios de “Derecho Suave”.
Las declaraciones de las conferencias internacionales caen bajo esta
segunda categoría. Sin embargo, ellas
pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental
consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.
RESOLUCIONES OBLIGATORIAS: Son de carácter más bien
excepcional en derecho internacional.
Una de las principales características de las organizaciones
internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales
vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de
materia de protección ambiental tienen este poder: El Consejo de Seguridad de
la ONU, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo y la
Unión Europea. La contribución del
Consejo de Seguridad de la ONU al desarrollo del derecho ambiental hasta la
fecha ha sido poca, con excepción de los casos de conflictos armados.
A
pesar que los estatutos de la OECD la autorizan a adoptar textos vinculantes,
esta ha jugado un mayor papel en el desarrollo de normas consuetudinarias por
medio de la redacción y aprobación de textos no obligatorios. En realidad, solamente la Unión Europea ha
usado sus poderes para adoptar textos para desarrollar el derecho ambiental,
sin embargo, estos textos no pertenecen realmente al derecho
internacional. Ellos ayudaron a
desarrollar soluciones en casos ambientales, por ello continúan siendo un marco
cuasi-federal lo cual es una posición intermedia entre el derecho ambiental
nacional y el derecho internacional.
RESOLUCIONES NO VINCULANTES: Emitidas por las
conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de
acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas,
programas de acción y declaraciones de principios.
RECOMENDACIONES NORMATIVAS: que no crean obligaciones
vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados
miembros deben acatar. Ellas forman el
grueso de los actos por medio de los cuales las organizaciones intergubernamentales
se dirigen a los estados miembros. El significado de estas recomendaciones
radica en el hecho que al integrarse a una institución internacional, los
estados miembros aceptan libremente ciertas obligaciones las cuales
frecuentemente pueden ser redactadas en términos generales y abstractos. Le queda a los órganos competentes de las
organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos
que aparezcan. La interpretación y
aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de
resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la
organización. Sin embargo, debido a que
los estados miembros usualmente protegen su soberanía, por ejemplo, su derecho
a evaluar las situaciones que los afectan y actuar en sus propios intereses,
ellos se reservan el derecho de decidir si aplicarán estas resoluciones. De esta forma éstas no pueden ser formalmente
obligatorias, ellos pueden lograr el cumplimiento de sus obligaciones resultando
de su membresía o como estos deben enfrentar determinadas situaciones tales
como el problema de los desechos peligrosos.
Las
recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las
actividades de la mayor parte de las organizaciones intergubernamentales, tanto
a nivel regional como universal. La OECD
adoptó una serie de recomendaciones que han conducido a un importante
desarrollo en los diferentes campos relacionados con el medio ambiente tales
como el manejo de los recursos naturales, los recursos de las zonas costera, de
los desechos, el control de los productos químicos, la contaminación
transfronteiza, el turismo, etc. De
forma similar, las resoluciones de la Asamblea General de la ONU mejoraron los
estudios y la acción en el campo tales como la prevención del cambio climático
o la prohibición de las redes de arrastre.
DECLARACIONES DE PRINCIPIOS: Tienen lugar especial en
el desarrollo del derecho ambiental internacional. Ellas son diferentes de las recomendaciones
normativas en que no se contempla la realización de acciones concretas. Ellas proclaman directrices generales que los
estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en
el desarrollo de las normas legales. Su
papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
Como
ya se expresó anteriormente, el objetivo fundamental de cualquier sistema legal
es proteger valores reconocidos como esenciales dentro de la sociedad. Cuando
la sociedad cambia bajo la influencia de los factores económicos, culturales,
políticos o sociales, los valores que eran reconocidos como esenciales pueden
disminuir, ser reforzados o ser transformados.
El reconocimiento de nuevos valores emergentes, su consagración por la
sociedad y finalmente por el derecho es una operación delicada en la cual la
formulación de los nuevos principios cuya función es protegerlos es
particularmente importante. Esto puede
ser logrado por medio de declaraciones adoptadas y proclamadas en el nombre de
la sociedad en el nivel internacional por conferencias internacionales. Las resoluciones de organizaciones
internacionales importantes tales como la Asamblea General de la ONU también
pueden proclamar principios fundamentales aunque su carácter sea el de una
resolución. Este fue el caso de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y de la Carta Mundial de
la Naturaleza de 1982.
El
derecho ambiental internacional esta completamente basado en el reconocimiento
del medio ambiente como un valor fundamental para la humanidad. De modo que cuando la Declaración de
Estocolmo de 1972 proclamó que los recursos naturales de la tierra, incluyendo
el agua, el suelo, la flora y la fauna y muestras representativas de los
ecosistemas naturales deben ser salvaguardados para el beneficio de las
presentes y futuras generaciones, esta reconocía el valor de los recursos que
anteriormente eran considerados sin ningún valor económico debido a la fácil
disponibilidad. Más tarde, se redactaron
y adoptaron para proteger esos componentes del medio ambiente y de esa forma se
concluyó el proceso de reconocimiento de los nuevos valores. Aún cuando las declaraciones de principios no
se transforman directamente en normas vinculantes incluidas en los tratados
internacionales, ellas pueden servir para guiar a los estados en la adopción de
legislación.
Las
declaraciones también pueden establecer nuevos objetivos para la orientación de
la comunidad internacional. Esta función
pude compararse a las de la Constituciones dentro de los estados. Este es el significado de los principios de
la Declaración de Río promoviendo el desarrollo sostenible y la erradicación de
la pobreza o proclamando la responsabilidad común pero diferenciada de los
estados en el campo del desarrollo y el medio ambiente.
PROGRAMAS DE ACCIÓN: Se pueden considerar como
el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas
concretas. Estos corresponden a la
necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las
medidas a ser tomadas. El primer
programa de acción en este campo es el “Plan de Acción para el Medio Ambiente
Humano”, adoptado en la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano de
1972, determinó ampliamente el desarrollo posterior de la acción
internacional. Su seguimiento, la Agenda
21, fue adoptado en la Conferencia de Río de 1992. Este vasto programa le asignó tareas a las
organizaciones internacionales, estados y diferentes categoría de poblaciones y
subraya la importancia de acciones de financiamiento de acciones que el
propone. Tanto los programas de acción
de la Conferencia de Estocolmo como la de Río tenían la intención de ser y
frecuentemente lo fueron en realidad, las fundaciones de tratados
internacionales, acciones de cooperación, estudios y también legislación
nacional.
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