RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
La definición y el régimen jurídico de los tratados
internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados (23 de mayo de 1969).
Aunque no se aplica a todos los tratados sino solamente a aquellos
celebrados por escrito entre dos o más Estados y sus reglas son de carácter
supletorio (con la excepción de las disposiciones relativas a las condiciones
de validez de los tratados que no se pueden derogar), la Convención de Viena
constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y
extinción de los tratados internacionales.
En su artículo 2, la Convención define el tratado como
“un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación”. La especificidad de los tratados en
comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados
(por ejemplo, declaraciones, actas de conferencias, etc.) radica en el
principio “Pacta sunt servanda” formulado en el artículo 26 de la Convención:
Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena
fe.” Este principio genera consecuencias
en cuanto a las sanciones convencionales o judiciales que se pueden imponer por
la no ejecución del tratado. Además,
como corolario del principio “Pacta sunt servanda”, la Convención de Viena
estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional
como justificación del incumplimiento de un tratado (Art. 27), de manera que
cualquiera sea el procedimiento de integración de los tratados dentro del
ordenamiento nacional, cada parte debe asegurarse, antes de la ratificación, de
que no exista una norma constitucional o legislativa contraria al tratado o que
impida su ulterior aplicación.
Como ya se ha mencionado, la mayoría de las
disposiciones de la Convención de Viena son supletorias por lo que las partes
gozan de una gran “libertad contractual” al formular un tratado. El derecho internacional es muy flexible, así
que cada tratado puede establecer su propio régimen jurídico en cuanto a la
resolución de conflictos, los procedimientos de control de la aplicación,
etc. De la misma manera, las partes
mismas son las que determinan los compromisos que las van a vincular. Las únicas cláusulas de la Convención de
Viena que en ningún caso se pueden derogar están estipuladas en el capítulo V
relativo a las causas de nulidad, extinción y suspensión de los tratados.
Los convenios concluidos por organizaciones
internacionales están generalmente regidos por la constitución de dichas
organizaciones. Por ejemplo, la
Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula las
condiciones de elaboración de los convenios internacionales del trabajo por la
Conferencia, y establece que se adoptan por mayoría de dos tercios de los
delegados. Luego de su adopción, un
convenio debe ser sometido a las autoridades competentes de los Estados miembros
a efecto de su ratificación.
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