FUENTES
DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:
El término
“fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes. Por un lado puede significar las
instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o
Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que
representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados
internacionales. Por otro lado como las
“fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los
instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las
leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho
consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la
doctrina en el campo internacional.
La lista de
las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional
tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la
Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la
Carta de la ONU. Desde esa época, las
instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen
muchos textos. Estos textos también son
llamados “Derecho Suave” en el entendido que los tratados internacionales y las
normas consuetudinarias constituyen el “Derecho Duro” por su carácter
obligatorio. Sin embargo el “Derecho
Suave” puede tener una influencia importante en la vida internacional, porque
los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso
o normas que deberían dirigir su conducta.
Tal aceptación, y el cumplimiento de forma regular con normas no
obligatorias, pueden llevar a la creación del derecho consuetudinario, el cual
entonces se vuelve obligatorio. Una de
las preguntas más difíciles en el derecho internacional contemporáneo y
especialmente en el derecho ambiental internacional es el encontrar el punto en
el cual el “derecho suave” se vuelve derecho consuetudinario, el cual es “Derecho
Duro”.
En este punto,
la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son designados por
el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes subsidiarias del
derecho internacional) tiene un papel específico que jugar. Abogados académicos reconocidos son
ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar a
los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo
influenciando el proceso de creación del derecho. Haciendo esto ellos pueden contribuir a
desarrollar más los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos
de declaraciones o proyectos de tratados.
TRATADOS
INTERNACIONALES:
Los tratados
son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados
y entre estados y organizaciones internacionales. Pueden ser llamados por alguno de numerosos
títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de
entendimiento, intercambio de cartas. El
nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados. El elemento crucial es que los estados
involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante. Los tratados generalmente consisten en un
preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no
contiene en sí mismo normas obligatorias.
Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para
interpretar el tratado. La parte
principal de un tratado incluye normas sustantivas que definen las obligaciones
de las Partes, medidas de ejecución, por ejemplo estipulaciones que prevén la
celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado
Internacional y medidas de cierre relacionadas con la existencia del tratado en
sí tales como la entrada en vigencia, adhesión al tratado o enmiendas. Las estipulaciones específicas relacionadas
con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados ambientales,
cuyas principales normas se refieren a ellos.
Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las
cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies
protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio
para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.
Tradicionalmente,
los tratados eran negociados y concluidos en conferencias y hospedados por un
estado. Este procedimiento todavía es
usado, pero hoy en día casi todos los tratados multilaterales son redactados y
adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las
Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad
Africana. Los principales actores de las
negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales
hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a
científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales. Esto es particularmente importante en la
negociación de tratados ambientales internacionales.
La negociación
se cierra con la adopción de un texto acordado.
Este puede ser un Acta Final que declara la adopción del tratado y
agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y aún declaraciones o
planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a menos que las Partes
decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus signatarios. El texto del tratado en sí es firmado de
forma separada por los delegados de los estados quienes han sido delegados para
ese efecto por sus gobiernos. Ciertos
tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de cierre de las
negociaciones sino que después, durante determinado período. Después de este período, las partes no
contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un
procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede
incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los
estados que ya son partes del tratado.
El siguiente
paso del procedimiento se lleva a cabo en el derecho nacional. Esta regulado por las Constituciones que
pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el
Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas
categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser
sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo. En ciertos países esos tratados son llamados
“Acuerdos Ejecutivos”.
La
ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno
involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte
Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos
Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el
secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU,
OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.
El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos
que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en
vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las
partes contratantes.
La fecha de la
entrada en vigencia del tratado es generalmente determinada por el tratado
mismo. Este necesita generalmente un
período determinado después del depósito de los instrumentos de ratificación, o
cuando las Partes contratantes son numerosas, por un número determinado de
ellas.
El artículo
102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria en el procedimiento
de conclusión de los tratados. Cada
tratado suscrito por cualquier Miembro de la ONU deberá ser registrado tan
pronto como sea posible ante el Secretariado de la ONU y publicado por
éste. Dirigido originalmente a la
prevención de la conclusión de tratados secretos, esta estipulación permite que
se conozcan los tratados existentes.
Una de las
normas básicas del derecho internacional es que los tratados son obligatorios
para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena fe. No son obligatorios para otros estados u
organizaciones. Sin embargo, los
tratados pueden producir efectos para estados que no son parte de los mismos.
Por ejemplo,
el Artículo 14 de la Convención que Prohíbe la Importación a África y Controla
el Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África,
estipula que:
“Todas
las partes deberán ejecutar medidas legales, administrativas y otras medidas
dentro del área de su jurisdicción para prohibir la importación de todos los
desechos peligrosos, por cualquier motivo, hacia el África de Partes No
Contratantes”.
Algunos
sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de
las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento. Estos son los llamados “Tratados
Auto-ejecutables”. Otros deben de ser
complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto
ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes
necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus
disposiciones. Estos son los llamados
“Tratados no Auto-ejecutables”. Los
tratados mismos pueden indicar la necesidad de acciones posteriores. Un buen ejemplo de ello es la Convención para
la Prevención de la Contaminación por Naves (MARPOL) de 1973, cuyo artículo 4
estipula que cualquier violación de los requerimientos de la convención deberá
ser prohibida y sancionada por legislación emitida por la autoridad de la nave,
que es el Estado cuya bandera porta la Nave en cuestión.
El derecho
ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en
forma de tratados. Muchos tratados
enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700. Por lo menos 250 de ellos se dedican por
completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas
o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente. Sin embargo, estas normas pueden ser
importantes. Un gran número de tratados
concernientes a las aguas fronterizas, que en su mayor parte son bilaterales o
adoptados por Estados que comparten un río o una cuenca hidrográfica, contienen
una o algunas estipulaciones sobre la contaminación del agua.
Entre las importantes
convenciones internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como
ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una
parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre otros
asuntos ambientales. En el Tratado sobre
Principios que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del
Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros cuerpos Celestes de 1967,
solamente su Artículo IX está relacionado con el medio ambiente, por cuanto
trata de proteger la tierra de contaminación proveniente del espacio exterior,
y a su vez nuestro espacio de la contaminación.
El Acuerdo de Marrakesh del 15 de abril de 1994 que establece la
Organización Mundial de Comercio solamente habla de asuntos ambientales en su
preámbulo, explicando la motivación de las Partes Contratantes. De acuerdo a ello, las Partes reconocen “el
uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con los objetivos del
desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el medio ambiente y
mejorando los medios para lograrlo”. El
Acuerdo de Marrakesh también incluía una decisión sobre el comercio de
servicios y el medio ambiente que debería llevar a la elaboración de una
política específica en este campo.
Una gran
variedad se puede observar en la cobertura geográfica de los tratados
ambientales. Algunos instrumentos son
globales y contienen normas que regulan a toda la comunidad internacional. Por ejemplo, los problemas globales se
abordan en las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 relacionadas con la
contaminación de los mares y en la Convención de Washington que Regula el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 1973. Sin embargo, parcial o totalmente, la mayoría
de los tratados internacionales ambientales tienen una cobertura regional. La Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas ha adoptado acuerdos importantes relacionados con el manejo y protección
de los recursos acuáticos y la contaminación transfronteriza de largo alcance,
mientras que una serie de tratados relacionados con la protección del mar en
diferentes partes del mundo (el Mediterráneo, el Caribe, el Mar Negro, el
Golfo, el Mar Rojo, etc.) fueron redactados con la ayuda del Programa para el
Medio Ambiente de la ONU, un órgano subsidiario de la Asamblea General de la
ONU. Hoy se puede decir que el marco de
la legislación internacional con un alcance mundial ha sido establecido para
dos de los aspectos tradicionales del medio ambiente: el mar, con la Convención
del Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y los recursos vivos de la
naturaleza con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992. En ambos casos se puede considerar que los
tratados internacionales preexistentes, sea en el nivel global o regional, están
integrados en sistemas generales.
La tarea que
resta para desarrollar un tratado marco general sobre la protección del medio
ambiente global que podría codificar las normas y reglas ambientales
generalmente aceptada, sea que están contenidas en tratados multilaterales con
un alcance general. A lo largo de la
década pasada, la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN)
ha elaborado un Proyecto de Pacto sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo que sería sometido en cierto momento a la
Asamblea General de la ONU.
Este
desarrollo también ilustra una nueva tendencia en las técnicas del derecho
internacional que es particularmente importante para el derecho ambiental
internacional, esta es la técnica de las “Convenciones Marco” que significa que
una convención se adopta con un alcance general, proclamando principios básicos
sobre los cuales se pueden llegar al consenso.
Al mismo tiempo, las partes prevén la elaboración de otros acuerdos,
llamados protocolos adicionales los cuales contienen obligaciones más
detalladas. Este método fue
originalmente usado en tratados regionales para la protección de diferentes
mares, comenzando en 1976 con la Convención para la Protección del Mar
Mediterráneo de la Contaminación. La
Convención establece los principios básicos que deben ser aplicados por las
Partes Contratantes. Las regulaciones
detalladas se incluyen posteriormente en protocolos adicionales, algunos de los
cuales son suscritos al mismo tiempo que el instrumento principal. Otros son elaborados posteriormente. A pesar
de que todas las Partes del instrumento
principal no necesariamente son Partes en todos los protocolos, se puede hablar
de un sistema de tratados.
Los
procedimientos para los tratados marco se generalizó comenzando con la
Convención de Ginebra sobre la Contaminación Aérea Transfronteriza de Largo
Alcance. Esta convención demostró que
generalmente era más fácil alcanzar consenso sobre la necesidad de principios
para la acción que debería seguirse que alcanzar consenso en los detalles de la
acción misma la cual tenía un fuerte carácter técnico e involucraba algunas
veces pesadas consecuencias económicas para las Partes Contratantes. La Convención creó una estructura legal para
posteriores negociaciones en las cuales los científicos, los representantes de
los intereses económicos y de la opinión pública pudieran ser
involucrados. La negociación continua
que es una parte inherente de los tratados marco esta particularmente bien
adaptada para tomar en cuenta el desarrollo progresivo en nuestro conocimiento
del medio ambiente y en nuestro enfoque de los problemas que presenten los
requerimientos de la protección ambiental.
La experiencia
adquirida durante treinta años en el campo de los tratados ambientales
internacionales muestra que tales tratados necesitan de estructuras e instituciones
internacionales específicas para asegurar su buen funcionamiento y para
facilitar su adaptación a nuevas situaciones así como su desarrollo,
principalmente en el caso de los tratados marco. La solución más comúnmente aceptada es la
creación, por el tratado involucrado, de una Conferencia de las Partes que se
reúna con determinados intervalos y que es apoyada por un Secretariado
permanente. Estas soluciones que son
características de los tratados ambientales internacionales, son relativamente
nuevas en el derecho internacional.
jnmopuihpozdfqwfw
ResponderEliminarEstoy completamente de acuerdo, es mas, yo añadiria que: asdfygfioyfag, ikfdhsfh!! aasgsfgag??? sudgsgskgk "dahf".!?$
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