sábado, 17 de noviembre de 2012

FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL, TRATADOS INTERNACIONALES.




FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL:

El término “fuentes del derecho” puede significar dos cosas diferentes.  Por un lado puede significar las instituciones que crean las normas legales, tales como los Parlamentos o Congresos dentro de los estados que adoptan las leyes, o los gobiernos que representan a los estados en el área internacional que pueden concluir tratados internacionales.  Por otro lado como las “fuentes del derecho” se puede entender en el sentido formal, los textos o los instrumentos en los cuales se pueden encontrar normas legales, tales como las leyes, decretos ejecutivos dentro de los estados y tratados, derecho consuetudinario, los principios generales, las decisiones judiciales y la doctrina en el campo internacional.

La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU.  Desde esa época, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen muchos textos.  Estos textos también son llamados “Derecho Suave” en el entendido que los tratados internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el “Derecho Duro” por su carácter obligatorio.  Sin embargo el “Derecho Suave” puede tener una influencia importante en la vida internacional, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deberían dirigir su conducta.  Tal aceptación, y el cumplimiento de forma regular con normas no obligatorias, pueden llevar a la creación del derecho consuetudinario, el cual entonces se vuelve obligatorio.  Una de las preguntas más difíciles en el derecho internacional contemporáneo y especialmente en el derecho ambiental internacional es el encontrar el punto en el cual el “derecho suave” se vuelve derecho consuetudinario, el cual es “Derecho Duro”.

En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia (que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como fuentes subsidiarias del derecho internacional) tiene un papel específico que jugar.  Abogados académicos reconocidos son ampliamente utilizados en grupos internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo influenciando el proceso de creación del derecho.  Haciendo esto ellos pueden contribuir a desarrollar más los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos de declaraciones o proyectos de tratados.



TRATADOS INTERNACIONALES:


Los tratados son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados y entre estados y organizaciones internacionales.  Pueden ser llamados por alguno de numerosos títulos: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas.  El nombre no es significante en cuanto a los efectos de los tratados.  El elemento crucial es que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante.  Los tratados generalmente consisten en un preámbulo que explica las motivaciones de las Partes Contratantes pero que no contiene en sí mismo normas obligatorias.  Sin embargo, el preámbulo puede ser particularmente útil para interpretar el tratado.  La parte principal de un tratado incluye normas sustantivas que definen las obligaciones de las Partes, medidas de ejecución, por ejemplo estipulaciones que prevén la celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado Internacional y medidas de cierre relacionadas con la existencia del tratado en sí tales como la entrada en vigencia, adhesión al tratado o enmiendas.  Las estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos son frecuentemente anexadas a los tratados ambientales, cuyas principales normas se refieren a ellos.  Ellos generalmente contienen listas de substancias o actividades a las cuales aplica el tratado, estándares de contaminación, listado de especies protegidas, pero también pueden proveer descripciones técnicas e incluso medio para la solución de disputas relacionadas con la aplicación del tratado.

Tradicionalmente, los tratados eran negociados y concluidos en conferencias y hospedados por un estado.  Este procedimiento todavía es usado, pero hoy en día casi todos los tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad Africana.  Los principales actores de las negociaciones son las delegaciones nacionales enviadas por los estados, las cuales hoy en día no solamente incluyen a funcionarios de gobierno sino también a científicos y aún a representantes de organizaciones no–gubernamentales.  Esto es particularmente importante en la negociación de tratados ambientales internacionales.

La negociación se cierra con la adopción de un texto acordado.  Este puede ser un Acta Final que declara la adopción del tratado y agrega reconocimientos, explicaciones, comentarios, y aún declaraciones o planes de acción, la cual no es obligatoria en si misma, a menos que las Partes decidan que ésta debería de imponer obligaciones a sus signatarios.  El texto del tratado en sí es firmado de forma separada por los delegados de los estados quienes han sido delegados para ese efecto por sus gobiernos.  Ciertos tratados pueden ser suscritos no solamente en la sesión de cierre de las negociaciones sino que después, durante determinado período.  Después de este período, las partes no contratantes solamente pueden adherirse o acceder al tratado, siguiendo un procedimiento que generalmente es definido por el tratado mismo y el cual puede incluir condiciones específicas, tales como la aprobación al acceso por los estados que ya son partes del tratado.

El siguiente paso del procedimiento se lleva a cabo en el derecho nacional.  Esta regulado por las Constituciones que pueden prescribir ya sea que algunos tratados pueden ser ratificados por el Jefe de Estado una vez aprobados por el Parlamento nacional o que ciertas categorías de tratados solamente son aprobados por el Jefe de Estado sin ser sometidos al Parlamento o simplemente “aceptados” por el ejecutivo.  En ciertos países esos tratados son llamados “Acuerdos Ejecutivos”.

La ratificación o la aprobación de un tratado es certificada por el gobierno involucrado enviando un “instrumento de ratificación” a la otra Parte Contratante, o para tratados multilaterales, es decir, donde hay más de dos Partes, al gobierno de una de las partes, cada vez más frecuente, el secretariado de la organización internacional (ONU, Consejo de Europa, OAU, OEA, etc.) que es llamada “Depositario”.  El depositario centraliza las comunicaciones relacionadas con los actos que se refieren al tratado, tales como la adhesión, reservas, entrada en vigencia, modificaciones, etc. Y envía información sobre ello a todas las partes contratantes.

La fecha de la entrada en vigencia del tratado es generalmente determinada por el tratado mismo.  Este necesita generalmente un período determinado después del depósito de los instrumentos de ratificación, o cuando las Partes contratantes son numerosas, por un número determinado de ellas. 

El artículo 102 de la Carta de la ONU introdujo una etapa suplementaria en el procedimiento de conclusión de los tratados.  Cada tratado suscrito por cualquier Miembro de la ONU deberá ser registrado tan pronto como sea posible ante el Secretariado de la ONU y publicado por éste.  Dirigido originalmente a la prevención de la conclusión de tratados secretos, esta estipulación permite que se conozcan los tratados existentes.

Una de las normas básicas del derecho internacional es que los tratados son obligatorios para las Partes Contratantes quienes deben cumplirlos de buena fe.  No son obligatorios para otros estados u organizaciones.  Sin embargo, los tratados pueden producir efectos para estados que no son parte de los mismos.

Por ejemplo, el Artículo 14 de la Convención que Prohíbe la Importación a África y Controla el Movimiento Transfronterizo y Manejo de Desechos Peligrosos dentro de África, estipula que:

“Todas las partes deberán ejecutar medidas legales, administrativas y otras medidas dentro del área de su jurisdicción para prohibir la importación de todos los desechos peligrosos, por cualquier motivo, hacia el África de Partes No Contratantes”.

Algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento.  Estos son los llamados “Tratados Auto-ejecutables”.  Otros deben de ser complementados por una norma especial, ya sea por una ley o un decreto ejecutivo, pero también por instrucciones en otra forma, que dan las órdenes necesarias a las autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones.  Estos son los llamados “Tratados no Auto-ejecutables”.  Los tratados mismos pueden indicar la necesidad de acciones posteriores.  Un buen ejemplo de ello es la Convención para la Prevención de la Contaminación por Naves (MARPOL) de 1973, cuyo artículo 4 estipula que cualquier violación de los requerimientos de la convención deberá ser prohibida y sancionada por legislación emitida por la autoridad de la nave, que es el Estado cuya bandera porta la Nave en cuestión.

El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en forma de tratados.  Muchos tratados enuncian esas normas, su número puede ser estimado en más de 700.  Por lo menos 250 de ellos se dedican por completo a la protección ambiental, mientras otros solamente contienen algunas o muchas estipulaciones relacionadas con el medio ambiente.  Sin embargo, estas normas pueden ser importantes.  Un gran número de tratados concernientes a las aguas fronterizas, que en su mayor parte son bilaterales o adoptados por Estados que comparten un río o una cuenca hidrográfica, contienen una o algunas estipulaciones sobre la contaminación del agua.

Entre las importantes convenciones internacionales con alcance mundial podemos mencionar, como ejemplo, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar que contiene toda una parte sobre la contaminación marina y una serie de artículos sobre otros asuntos ambientales.  En el Tratado sobre Principios que Rigen las Actividades de los Estados en la Exploración y Uso del Espacio Exterior, Incluyendo la Luna y Otros cuerpos Celestes de 1967, solamente su Artículo IX está relacionado con el medio ambiente, por cuanto trata de proteger la tierra de contaminación proveniente del espacio exterior, y a su vez nuestro espacio de la contaminación.  El Acuerdo de Marrakesh del 15 de abril de 1994 que establece la Organización Mundial de Comercio solamente habla de asuntos ambientales en su preámbulo, explicando la motivación de las Partes Contratantes.  De acuerdo a ello, las Partes reconocen “el uso óptimo de los recursos mundiales de acuerdo con los objetivos del desarrollo sostenible, procurando proteger y preservar el medio ambiente y mejorando los medios para lograrlo”.  El Acuerdo de Marrakesh también incluía una decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente que debería llevar a la elaboración de una política específica en este campo.

Una gran variedad se puede observar en la cobertura geográfica de los tratados ambientales.  Algunos instrumentos son globales y contienen normas que regulan a toda la comunidad internacional.  Por ejemplo, los problemas globales se abordan en las Convenciones de Londres de 1972 y 1973 relacionadas con la contaminación de los mares y en la Convención de Washington que Regula el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de 1973.  Sin embargo, parcial o totalmente, la mayoría de los tratados internacionales ambientales tienen una cobertura regional.  La Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas ha adoptado acuerdos importantes relacionados con el manejo y protección de los recursos acuáticos y la contaminación transfronteriza de largo alcance, mientras que una serie de tratados relacionados con la protección del mar en diferentes partes del mundo (el Mediterráneo, el Caribe, el Mar Negro, el Golfo, el Mar Rojo, etc.) fueron redactados con la ayuda del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU.  Hoy se puede decir que el marco de la legislación internacional con un alcance mundial ha sido establecido para dos de los aspectos tradicionales del medio ambiente: el mar, con la Convención del Derecho del Mar de Montego Bay de 1982 y los recursos vivos de la naturaleza con la Convención sobre la Diversidad Biológica de 1992.  En ambos casos se puede considerar que los tratados internacionales preexistentes, sea en el nivel global o regional, están integrados en sistemas generales.

La tarea que resta para desarrollar un tratado marco general sobre la protección del medio ambiente global que podría codificar las normas y reglas ambientales generalmente aceptada, sea que están contenidas en tratados multilaterales con un alcance general.  A lo largo de la década pasada, la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha  elaborado un Proyecto de Pacto sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que sería sometido en cierto momento a la Asamblea General de la ONU.

Este desarrollo también ilustra una nueva tendencia en las técnicas del derecho internacional que es particularmente importante para el derecho ambiental internacional, esta es la técnica de las “Convenciones Marco” que significa que una convención se adopta con un alcance general, proclamando principios básicos sobre los cuales se pueden llegar al consenso.  Al mismo tiempo, las partes prevén la elaboración de otros acuerdos, llamados protocolos adicionales los cuales contienen obligaciones más detalladas.  Este método fue originalmente usado en tratados regionales para la protección de diferentes mares, comenzando en 1976 con la Convención para la Protección del Mar Mediterráneo de la Contaminación.  La Convención establece los principios básicos que deben ser aplicados por las Partes Contratantes.  Las regulaciones detalladas se incluyen posteriormente en protocolos adicionales, algunos de los cuales son suscritos al mismo tiempo que el instrumento principal.  Otros son elaborados posteriormente. A pesar de que  todas las Partes del instrumento principal no necesariamente son Partes en todos los protocolos, se puede hablar de un sistema de tratados.

Los procedimientos para los tratados marco se generalizó comenzando con la Convención de Ginebra sobre la Contaminación Aérea Transfronteriza de Largo Alcance.  Esta convención demostró que generalmente era más fácil alcanzar consenso sobre la necesidad de principios para la acción que debería seguirse que alcanzar consenso en los detalles de la acción misma la cual tenía un fuerte carácter técnico e involucraba algunas veces pesadas consecuencias económicas para las Partes Contratantes.  La Convención creó una estructura legal para posteriores negociaciones en las cuales los científicos, los representantes de los intereses económicos y de la opinión pública pudieran ser involucrados.  La negociación continua que es una parte inherente de los tratados marco esta particularmente bien adaptada para tomar en cuenta el desarrollo progresivo en nuestro conocimiento del medio ambiente y en nuestro enfoque de los problemas que presenten los requerimientos de la protección ambiental.

La experiencia adquirida durante treinta años en el campo de los tratados ambientales internacionales muestra que tales tratados necesitan de estructuras e instituciones internacionales específicas para asegurar su buen funcionamiento y para facilitar su adaptación a nuevas situaciones así como su desarrollo, principalmente en el caso de los tratados marco.  La solución más comúnmente aceptada es la creación, por el tratado involucrado, de una Conferencia de las Partes que se reúna con determinados intervalos y que es apoyada por un Secretariado permanente.  Estas soluciones que son características de los tratados ambientales internacionales, son relativamente nuevas en el derecho internacional.
 





2 comentarios:

  1. Estoy completamente de acuerdo, es mas, yo añadiria que: asdfygfioyfag, ikfdhsfh!! aasgsfgag??? sudgsgskgk "dahf".!?$

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